Resolvemos las dudas más frecuentes sobre trámites notariales
Es un documento legal donde el requirente puede declarar respecto de un hecho, para quien constituye algo cierto y verdadero. Estas declaraciones se rigen por lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.
Es un mandato amplio que una persona (mandante) otorga a otra (mandatario) para que actúe en su representación en actos civiles, administrativos o comerciales. Se otorga por escritura pública y debe llevar las facultades expresas que se quieren delegar.
Es un mandato limitado a uno o varios actos específicos (por ejemplo: vender un vehículo, firmar un contrato de arriendo, cobrar un cheque). Puede otorgarse por escritura pública o mediante documento privado autorizado ante notario.
Es el mandato que se otorga a un abogado habilitado para que represente al poderdante ante los tribunales de justicia. Requiere que el mandatario acepte el poder y acredite su calidad de abogado.
Ambos padres (o quien tenga el cuidado personal) deben concurrir personalmente con:
Si uno de los padres no puede concurrir, debe otorgar un poder ante otro notario autorizando expresamente el viaje.
Los padres o representantes legales deben concurrir con la cédula de identidad del menor y otorgar una autorización notarial que indique la empresa, el cargo y la jornada. Esta autorización es exigible para toda persona que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años.
Documento que acredita el estado civil de una persona. Para esto, se requiere una declaración firmada por 2 testigos, mayores de 18 años y que no sean parientes.
El propietario del inmueble debe concurrir con su cédula de identidad y el certificado de dominio o contrato de arriendo. Se otorga una autorización notarial permitiendo que otra persona o empresa fije domicilio comercial o inicie actividades en esa dirección.
El contrato puede venir redactado o se puede confeccionar en notaría. Ambas partes concurren con cédula de identidad; el arrendador debe acreditar el dominio vigente del inmueble. Se autoriza la firma y se entrega una copia a cada parte.
Adicionalmente, si se trata del arrendamiento de un inmueble rural por instrumento privado, se requiere 2 testigos.
Ambas partes (arrendador y arrendatario) deben concurrir con cédulas de identidad y el contrato original. Se redacta y autoriza un finiquito que deja constancia del fin de la relación contractual y de la entrega del inmueble sin deudas pendientes.
Requiere la concurrencia del comprador y vendedor con:
Es el acto en que el trabajador concurre ante notario a ratificar la firma y el contenido de un finiquito entregado por su empleador, dando por terminada la relación laboral de acuerdo al Código del Trabajo. Requiere cédula de identidad del trabajador.
Se puede constituir por escritura pública en notaría (sociedad de responsabilidad limitada, anónima, etc.) o mediante el sistema "Empresa en un Día" del Ministerio de Economía. En ambos casos la notaría puede asesorar en la redacción del estatuto social y las firmas de los socios.
El testamento abierto se otorga ante notario y tres testigos hábiles, con la presencia del testador con su cédula de identidad. El testamento cerrado se entrega al notario en un sobre sellado. Ambos quedan protocolizados. Se recomienda agendar hora previamente.
Mediante una escritura pública de compraventa. Se requiere:
Una vez firmada, la escritura se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Es una declaración jurada ante notario mediante la cual se acredita el domicilio de una persona. Se utiliza para trámites ante SII, Policía de Investigaciones, postulaciones a beneficios y certificaciones escolares.
Consiste en incorporar un documento privado al registro del notario para dotarlo de fecha cierta y custodia permanente. Es obligatorio en ciertos casos (ej. escrituras de sociedades extranjeras, traducciones oficiales) y opcional en otros.
Aceptamos efectivo y transferencia bancaria.
Sí. Los documentos firmados electrónicamente en nuestras plataformas en línea utilizan Firma Electrónica Avanzada (FEA) del notario, que tiene la misma validez legal que la firma manuscrita, de acuerdo a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos.
Para trámites simples (autorización de firma, declaraciones, copias) no es necesario agendar, basta con presentarse en el horario de atención. Para escrituras públicas, testamentos, compraventas o constitución de sociedades se recomienda coordinar previamente.
Puede contactarnos al teléfono (+56) 42 252 0488 o por WhatsApp al mismo número.
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